Email:
  Contraseña:     
 ¿Quiénes somos?
 Pertenece a CEOE CEPYME
 Foro Empresarial
 25 Aniversario
  25 Años en imágenes  
  Eventos  
 Noticias
 Contacta con nosotros
 Agenda de eventos
 Descargas
 Enlaces de interés
 Ayudas y Subvenciones
 Preguntas más frecuentes
 Libro de visitas
 Alta de usuarios
 Consulta a los expertos
 Publicidad
 Login
 
  ACUTRANS informa a sus asociados del coste de paralización de 2010
15/02/2010 La Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca ha calculado la indemnización en caso de que se superen las dos horas para carga y descarga de mercancías.
La Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca, ACUTRANS, integrada en CEOE CEPYME Cuenca, recuerda que el porteador podrá exigir una indemnización en caso de que se supere el plazo de dos horas para la carga y descarga de la mercancía.

En este sentido, la indemnización fijada en concepto de paralización fijada es la resultante de multiplicar por dos el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM) por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas, ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.

Si tenemos en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 fija el IPREM en 17,75 euros, la indemnización por hora o fracción sería de 35,5 euros en concepto de paralización fijada, mientras que si la indemnización fuera para un día se estimaría en 355 euros.

En el caso de que la paralización fuese superior a un día, el segundo día de indemnización sería el señalado para el primer día más un 25%, mientras que para el tercer día y siguientes, el incremento sería del 50%.

Con estos cálculos, la indemnización para el segundo día ascendería a 443,75 euros, mientras que para el tercer día y siguientes, la cifra estimada sería de 532,5 euros.

La nueva Ley de Contrato de Transporte ya es aplicable desde el próximo 12 de febrero por lo que ACUTRANS estima que estas cantidades se deben establecer con carácter general para todo el año 2010.
Volver
Volver
Imprimir artículo
Imprimir artículo
Me parece interesante
Votar artículo
Estadísticas
Ver estadísticas
Enviar por email
Enviar por correo
 

 
 ©2005 - 2010 CEOE CEPYME CUENCA. - Condiciones de Uso - Diseño Web y programación: Soluciones IP
Cardenal Gil de Albornoz, 2 5ª Planta 16001 Cuenca  Telf: 969 213 315  Fax: 969 229 616